domingo, 27 de febrero de 2011

ESTE ES EL RECURSO DE APELACIÓN DEL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES HACIA LA F.P.V.

Resolución N° 001-C. DE C. – LNSV-2010
Sumilla: Interpone Recurso de Apelación. 

 SEÑORES FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL.
 JUAN FALCON CAMARGO,
 Delegado del Club  Universitario de Deportes

Ante usted con el debido respeto me presento y digo:

 Que, habiendo recibido el Oficio N° 141-FPV-2011, en la cual se nos pone en conocimiento de la sanción impuesta al Club Universitario de Deportes, es nuestro derecho y dentro del plazo de ley INTERPONEMOS el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de lo resuelto por el Comité de Control a efectos que se ORDENE  EL LEVANTAMIENTO de la sanción interpuesta contra el Club Universitario de Deportes, sobre la base de los siguientes fundamentos:

 I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
 1.- Se señala que según el Informe del Jurado del partido celebrado el 24 de febrero de 2011 entre el Club Deportivo Alianza y el Club Universitario de Deportes se suspendió el mismo según lo manifestado por hechos ocurridos entre barristas, dentro de los cuales supuestamente se encontraban hinchas del Club Universitario de Deportes, supuesto que se debió acreditar con la intervención de la policía según se puede apreciar del párrafo tercero del Considerando de la Resolución N° 001-C. DE C. –LNSV-2010 para poder confirmar si los mismos pertenecían a hinchas del Club Universitario de Deportes.

 2.- La seguridad y control de ingreso del público en general se encuentra a cargo de la Federación Peruana de Voleibol, la cual es responsable por cualquier ingreso de objeto punzo cortante como se pretende afirmar en la mencionada resolución al mencionar…. “infiriéndole un corte en la mano”… del párrafo primero del Considerando de la misma, lo cual ocasiona responsabilidad a la misma FPV, no siendo cargo imputable al Club Universitario de Deportes.

 3.- Que, se menciona como antecedentes hechos ocurridos en campeonatos de años pasados por los cuales el Club Universitario de Deportes no ha recibido NINGUNA SANCION que pudiera ser considerada como antecedente, incluso si cada Campeonato tiene sus propias Bases Generales y cada Torneo se deben reunir los delegados para aprobar en Asamblea en caso existiera alguna modificación con lo que se concluye que son Torneos terminados para todos los efectos y que no se consideran antecedentes como maliciosamente lo mencionan en la Resolución que se impugna.

 4.- Que, se debe mencionar que en ningún momento el Delegado del Club Universitario de Deportes, fue citado ni apercibido acerca de los sucesos que originan la sanción impuesta, por cuanto solo se fueron a “conferenciar” el señor Luis Linares Pablo que fue el que ordenó, los árbitros, el señor Floro Ponce de la mesa de control  y el señor William Samaniego de la Comisión de Arbitraje, cometiendo una clara arbitrariedad con la finalidad de ocasionar un perjuicio irreparable al intentar evitar la continuación de la participación del Club Universitario de Deportes .

 5.- Que, es pertinente observar que el señor Alberto Olivos Vernazza miembro del Comité de Control y firmante de la Resolución de sanción contra el Club Universitario es dueño del Club Deportivo Alianza, equipo que participaba del encuentro que ha merecido esta arbitraria e ilegal sanción. Este señor debió inhibirse por tener evidente conflicto de intereses y ser parte interesada en resolver esta ilegal sanción, por lo que este acto constituye NULIDAD de la misma por evidente parcialidad. 

 II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
 Nos fundamentamos en las Bases Generales del Torneo 2010, Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol.

 POR LO EXPUESTO:
 SEÑORES FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL por los argumentos vertidos en el presente escrito SOLICITAMOS se deje sin efecto y se levante la sanción impuesta al Club Universitario de Deportes.

 Lima, 26 de Febrero de 2011.

JUAN FALCON CAMARGO
Delegado
Club Universitario de Deportes
DNI. No. 10450816

No hay comentarios:

Publicar un comentario